En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, interpuesta por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DROGUERIA LOS ANDES C.A. (DROLANCA), debidamente registrada en sus comienzos en los libros de registro mercantil llevados al efecto por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, anotado bajo el No. 958, tomo II, de fecha 27 de noviembre de 1.979, con modificaciones en el registro mercantil del estado Mérida, de fecha 08 de agosto de 1.991, bajo el No.27, tercer trimestre, tomo A-4 y otras modificaciones que constan .....