este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, deja sin efecto la medida dictada en fecha 12 de agosto de 2009, y en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE, C.A. (CYSLATO, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Zulia, el día 15 de julio de 1982, bajo el No. 113, Tomo 1-A, domiciliada en Mene Grande, Municipio Baralt del Estado Zulia, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 1.167.256, oo), doble de la cantidad demandada e intereses. Para la ejecución de la presente medida, designar Perito Avaluador, Depositario Judicial y tomarles el jurame.....