Exp. 47.258/lvrh
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de mayo de 2010
200º y 151º
Visto el escrito medida de fecha 10 de marzo de 2010, presentado por la abogada en ejercicio ANDREA APPING, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 129.503, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, plenamente identificada en actas, siendo que consta en actas las resultas, sin cumplir, de la medida de secuestro decretada en fecha 12 de agosto 2009, aunado al hecho que en fecha 02 de marzo del año en curso fue admitida reforma de demanda por COBRO DE BOLÍVARES, y que se encuentran llenos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil; este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, deja sin efecto la medida dictada en fecha 12 de agosto de 2009, y en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE, C.A. (CYSLATO, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Zulia, el día 15 de julio de 1982, bajo el No. 113, Tomo 1-A, domiciliada en Mene Grande, Municipio Baralt del Estado Zulia, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 1.167.256, oo), doble de la cantidad demandada e intereses. Para la ejecución de la presente medida, designar Perito Avaluador, Depositario Judicial y tomarles el juramento de Ley, se comisiona suficientemente a CUALQUIER JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Se le advierte al comisionado que en el caso de que se embargasen cantidades de dinero la medida a ejecutar será por el monto de la demanda, mas el cincuenta por ciento del mismo, es decir, la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 875.442, oo). Se le advierte al comisionado que en el caso de que se embargasen cantidades de dinero deberán ser remitidas a este Juzgado en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal. Líbrese Despacho y remítase a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, a los fines de su Distribución bajo oficio.-
LA JUEZ:
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA MSc. LA SECRETARIA:
Abog. LAURIBEL RONDON ROMERO MSc.
En la misma fecha se oficio bajo el No. _____ - Y se publicó bajo el No._______.-
La Secretaria.
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