Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, (en Sede Constitucional), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA EXTINCIÓN POR ABANDONO DEL TRÁMITE en el presente RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesto por la sociedad mercantil TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES MARITIMAS, C.A. (TRICOMAR, C.A.), debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Zulia, en fecha 05 de marzo de 1958, asiento No.14, libro 45, Tomo 2, cuyo documento constitutivo fue reformado en su última oportunidad de acuerdo a la Asamblea de accionista de fecha 19 de mayo de 1.998, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 06 de julio de 1998, bajo el No.71, Tomo 38-A, contra de los ciudadanos HERNAN.....