Por los argumentos antes señalados, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA, contenida en el ordinales 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo previsto en el artículo 340, ordinal 6° eiusdem, referida al defecto de forma de la demanda por no haberse acompañado anexo al libelo de demanda, el instrumento fundamental de la pretensión, SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal ordinal 10° del artículo 346 del Código de procedimiento Civil, atinente a la caducidad de la acción establecida en la ley; opuesta por la los ciudadanos LISBETH VILLASMIL PIMENTEL y JOSÉ RAFAEL VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, Abogada la primera nombrada y comerciante el segundo, titulares de las cédulas de id.....