REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
Exp. No. 41.165/eli
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 30 de Julio 2010
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha 26 de Julio de 2010, suscrita por el abogado en ejercicio JOSE PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.945, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, por medio de la cual manifiesta que la prueba de posiciones juradas promovida por la parte actora no puede evacuarse en virtud de que el lapso de evacuación de la pruebas ya ha transcurrido, e igualmente solicita un cómputo de días de despacho desde el día 30 de abril, hasta 26 de julio, este Tribunal pasa a pronunciarse haciendo las siguientes acotaciones:
En primer lugar, se hace el cómputo de días de despacho solicitado para así determinar el estado procesal en el que se encuentra la causa, y verificar la procedencia o no de lo manifestado por la parte demandada en cuanto a la evacuación de las posiciones juradas.
Desde el día treinta (30) de abril de 2010 hasta el día veintiséis (26) de julio de 2010, transcurrieron cuarenta y seis (46) días de despacho, desglosados de la siguiente manera: ABRIL: viernes 30, MAYO: lunes 03, martes 04, miércoles 05, jueves 06, viernes 07, lunes 10, martes 11, miércoles 12, viernes 14, lunes 17, martes 18, miércoles 19, jueves 20, viernes 21, martes 25, miércoles 26, jueves 27, viernes 28, lunes 31. JUNIO: martes 01, miércoles 02, jueves 03, viernes 04, lunes 07, martes 08, miércoles 09, jueves 10, viernes 11, lunes 14, martes 15, miércoles 16, jueves 17, viernes 18, lunes 21, martes 22, miércoles 23, lunes 28, martes 29, miércoles 30, JULIO: jueves 01, lunes 19, martes 20, miércoles 21, jueves 22, viernes 23, lunes 26.
En este sentido, se observa que dentro del lapso de evacuación de las pruebas, la parte promovente de las posiciones juradas, impulsó la citación de la parte demandada absolvente, con lo cual liberó su carga procesal en este sentido, correspondiéndole al Tribunal su perfeccionamiento, por lo que mal podría sancionarse a la parte actora promovente con la negativa de la evacuación de las posiciones juradas promovidas por ella conforme a derecho.
Igualmente, se observa que la presente causa aún se encuentra en etapa probatoria en virtud de faltar en las actas las resultas de la evacuación de algunas de las pruebas promovidas por las partes, (incluidas las mencionadas posiciones juradas) por lo que, siendo que las posiciones juradas pueden ser evacuadas incluso hasta el momento de comenzar los informes de las partes de conformidad con el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Las posiciones sólo podrán efectuarse sobre los hechos pertinentes al mérito de la causa, desde el día de la contestación de la demanda, después de ésta, hasta el momento de comenzar los informes de las partes para sentencia.”
En este sentido, en razón del estadío procesal en el que se encuentra el presente juicio, considera esta juzgadora improcedente la solicitud de la parte demandada en el sentido de que se declare la extemporaneidad de la evacuación de la prueba de posiciones juradas, en consecuencia se niega el pedimento realizado en fecha 26 de julio de 2010 por el abogado JOSE PALACIOS. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA:
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
LA SECRETARIA:
ABOG. LAURIBEL RONDÓN ROMERO
En la misma fecha se publicó y se anotó bajo el No.2662.-
La Secretaria.