Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismo no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbre, no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO y consumado el convenimiento celebrado por las partes codemandadas, ciudadanas BLANCA INES MORA DE LUNA, VANESSA LUNA MORA y JEIMY ADRIANA LUNA MORA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V-13.174.828, 16.781.702, 14.822.545, respectivamente, de este domicilio, dándole el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA seguido por el ciudadano PABLO EMILIO LUNA GONZÁLEZ contra las ciudadanas BLANCA INES MORA DE LUNA, VANESSA LUNA MORA y JEIMY ADRIANA LUNA MORA, U.....