DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue el ciudadano LUIS EDUARDO VIZCAINO NAJERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-6.001.396, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la ciudadana MINERVA DEL CARMEN CASTILLO DE VIZCAINO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.761.139, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.- ASÍ SE DECIDE.-