DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley, DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble formado por la parcela distinguida con el N° III 02-07 y la vivienda sobre ella construida, Tipo D, de la manzana 2 de la Urbanización Oasis Country III Villas, en la intersección de la Avenida 11A con la Calle 25, en el sector conocido como "Santa Rosa de Tierra", en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, municipio Maracaibo, estado Zulia, Cédula Catastral N° 04-1267. La parcela III 02-07 tiene una superficie total aproximada de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170 M2), aproximadamente, comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: en 10 mts. aproximadamente, con la parcela III 02-04; SUROESTE: en 10 mts., aproximadamente, con Calle 02.....