Exp. No. 48.300/lr.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 27 de enero de 2014
203º y 154º
Visto el anterior escrito suscrito por el Abogado en ejercicio JULIO UZCÁTEGUI BENITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.597, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana HEYDI COROMOTO MÉNDEZ BRICEÑO, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue el ciudadano RANIER ERNESTO RIVAS DAMIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.736.524, domiciliado en el municipio San Francisco del Estado Zulia, contra la ciudadana HEYDI COROMOTO MENDEZ BRICEÑO DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.116.065, domiciliada en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia.
Siendo la oportunidad procesal en que se verifica el estado de pendencia necesario para pronunciarse sobre la procedibilidad en derecho de la cautela solicitada, evidencia esta Juzgadora que por auto de fecha 08 de mayo de 2013, fue admitida la demanda y en fecha 17 de junio de 2013, se abrió la presente pieza de medida. Ahora bien, verificado el estado de pendencia necesario, pasa a resolver el referido pedimento de tutela preventiva asegurativa tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Civil, exige el solicitante se le conceda MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el cincuenta por ciento (50%) los siguientes conceptos: sueldo integral semanal, primas por domingo trabajado, prima del sistema de trabajo, beneficios de la Cláusula 25 del Contrato Petrolero, bono nocturno, vacaciones y utilidades, prestaciones sociales, fideicomiso, retroactivo de la firma del Contrato Colectivo Petrolero, retroactivo de la meritocracia, bonos especiales y sobre cualquier otra cantidad que pueda corresponder al ciudadano RANIER ERNESTO RIVAS DAMIAN, por su relación laboral como empleado de PDVSA. Asimismo, solicita se le fije pensión de alimentos y gastos de servicios públicos, pago del apartamento y condominio.
De modo que, en virtud de que la cautela solicitada fue accionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 del Código Civil, este Juzgado se encuentra en el deber de analizar el precepto normativo, el cual establece:
“La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:
(…)
3 Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes”.
Por otra parte, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil señala:
“En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1º El embargo de bienes muebles;
2º El secuestro de bienes determinados;
3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado”.
Determinado lo anterior, arguye esta Juzgadora que las medidas provisionales solicitadas en los juicios de divorcio y separación de cuerpos no requieren para su decreto la acreditación de los presupuestos y requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que las mismas están dirigidas a preservar el patrimonio que le pertenece en común a los cónyuges, sin necesidad de que se pruebe en actas, un acto lascivo que afecte su cuota parte, pues si esto sucediera perdería su finalidad lo establecido en el numeral 3° del artículo 191 del Código Civil.
Por otra parte, el autor Ricardo Henriquez La Roche en su obra Medidas Cautelares, Según el Código de Procedimiento Civil, señala que son inembargables “los sueldos, salarios y remuneraciones hasta el monto del salario mínimo nacional obligatorio fijado por el Ejecutivo Nacional conforme a la Ley, salvo en los juicios o incidentes sobre alimentos. La porción comprendida entre el nivel del salario mínimo y su doble, es embargable en una quinta parte. La porción que exceda del doble del salario mínimo es embargable en una tercera parte. Así lo dispone el art. 598 CPC, dejando a salvo lo previsto en los arts. 125, 171 y 191 del CC y en leyes especiales”.
En tal sentido, evidencia esta Juzgadora que el caso que hoy nos ocupa corresponde a un Juicio de Divorcio donde a solicitud del demandante se decretaron las medidas preventivas necesarias para asegurar los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal y que se encuentran bajo la administración de la demandada, asegurando así su patrimonio conyugal.
En el mismo orden de ideas, la parte demandada a través de su apoderado judicial solicitó el decreto de diferentes medidas con el fin de evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento; ahora bien, una vez analizada la solicitud en cuestión evidencia esta Juzgadora que si bien es cierto que el demandante en virtud de la relación laboral que sostiene con la Sociedad Mercantil PDVSA devenga diferentes conceptos laborales, no es menos cierto que todos ellos no son susceptibles de partición en un futuro Juicio de Liquidación de la Comunidad Conyugal; en tal sentido, es deber de esta Juzgadora limitar el decreto de medida sobre los bienes que estime conducente, tal como lo hará constar en el Dispositivo que prosigue.-ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley, DECRETA: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y fideicomiso, que le corresponde al ciudadano RANIER ERNESTO RIVAS DAMIAN, antes identificado, en su carácter de trabajador de la Sociedad Mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA), desde el día 26 de septiembre de 2007, fecha en la cual las partes contrajeron matrimonio. Para la ejecución de la presente medida se comisiona suficientemente a CUALQUIER JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Que tan pronto reciba el presente despacho, se servirá darle entrada, y una vez cumplido, lo remitirá con sus resultas a éste despacho a la mayor brevedad posible. Líbrese Despacho y remítase con oficio.- Por otra parte, este Tribunal NIEGA el decreto de las medidas preventivas de embargo sobre del 50% de los demás conceptos laborales solicitados por el Apoderado Judicial de la parte demandada, todo de conformidad con los argumentos ut supra señalados. Sin embargo, se le hace saber a la parte interesada, que el Tribunal podrá decretar medidas cautelares en cualquier estado y grado de la causa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA:
DRA. GLORIMAR SOTO ROMERO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LORENA RODRÍGUEZ
En la misma fecha se libró el mandato de ejecución y se remitió con oficio No. __________, quedando publicada bajo el N° 022-14.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LORENA RODRÍGUEZ
Exp. N° 48.300/lr.
DESPACHO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
AL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
HACE SABER:
Que en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue el ciudadano RANIER ERNESTO RIVAS DAMIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.736.524 domiciliado en el municipio San Francisco del Estado Zulia, contra la ciudadana HEYDI COROMOTO MÉNDEZ BRICEÑO DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.116.065, domiciliada en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia; ha ordenado librar el presente despacho, a los fines de que ejecute MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre: El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y fideicomiso, que le corresponde al ciudadano RANIER ERNESTO RIVAS DAMIAN, antes identificado, en su carácter de trabajador de la Sociedad Mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA), desde el día 26 de septiembre de 2007, fecha en la cual, las partes contrajeron matrimonio. Se advierte al comisionado que al momento de la ejecución de la medida, las cantidades de dinero deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado. Que tan pronto reciba el presente despacho, se servirá darle entrada y estricto cumplimiento a lo ordenado y lo remitirá con sus resultas a la mayor brevedad posible. Se le hace saber que se deberán dejar a salvo los derechos de terceros. Que los abogados en ejercicio JULIO UZCÁTEGUI BENÍTEZ y JUAN PABLO UZCÁTEGUI BENÍTEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.597 y 127.136, respectivamente, actúan como Apoderados Judiciales de la parte demandada, antes identificada. Maracaibo, 27 de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA:
DRA. GLORIMAR SOTO ROMERO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LORENA RODRÍGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de enero de 2014
202º y 153º
Oficio N° ______ - 2014
Exp. N° 48.300/lr.
Ciudadano:
UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL ESTADO ZULIA
Su Despacho.-
Anexo al presente oficio remito a usted constante de un (01) folio útil, despacho librado en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue el ciudadano RANIER ERNESTO RIVAS DAMIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.736.524, domiciliado en el municipio San Francisco del Estado Zulia, contra la ciudadana HEYDI COROMOTO MENDEZ BRICEÑO DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.116.065, domiciliada en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, a los fines de que sea distribuido a CUALQUIER JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Remisión que se realiza a los fines legales consiguientes
Dios y Federación
DRA. GLORIMAR SOTO ROMERO
Jueza
Se Anexa lo indicado.-
Nota: el presente oficio se entregó en original y sellado, sin ningún tipo de enmendatura, palabras testadas ni interlineación alguna. Avenida 2 (El Milagro), Edificio “MARA”, planta alta. Maracaibo, Estado Zulia. Teléfono 0261-7910827 y 0261-7938327.
|