En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestad Jurisdiccional atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la demanda por DECLARACION DE CONCUBINATO, interpuesta por la ciudadana AVELINA RIVAS DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-665.941, de este mismo domicilio, en contra de los ciudadanos GLADYS DEL CARMEN, JESUS ENRIQUE, MIRIAM DEL CARMEN, JOSE MANUEL ALARCON RIVAS y EDGAR ANTONIO RUIZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.147.916, V-5.166.220, V-7.723.107, V-4.148.806 y V-3.278.589, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN de la demanda propuesta. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, por ex.....