REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

Exp.47.353/Cavi.-


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Enero de 2009
199° y 150°

Por cuanto este Tribunal observa de las actas procesales que se cometió un error material en el auto de fecha 20 de Enero de 2.010, donde se ordeno devolver unos documentos los cuales no son susceptibles de devolución; y tomando en cuenta que el Juez es el director del proceso, es importante señalar lo que establece el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil: “Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales”; en consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en vista de las anteriores consideraciones y por imperio del Artículo 310 ejusdem, REVOCA y DEJA SIN EFECTO el auto de fecha 20 de Enero de 2.010, y ORDENA, devolver por secretaria los documentos que corren insertos en los folios del cinco (05) al trece (13), de la pieza principal y del tres (03) al ocho (08) de la pieza de medida, del expediente signado bajo el Nº 47.353, esto de conformidad con el Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA.

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
LA SECRETARIA

ABOG. LAURIBEL RONDON ROMERO


En la misma fecha quedo anotado bajo el Nº 2001.-