En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestad Jurisdiccional atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana GLADYS MASSABIE DE RAHN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-ñ2.962.345, en representación del ciudadano EDUARDO WERNER RAHN MASSABIE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.703.648, de este domicilio, en contra del ciudadano ALEJANDRO MODESTO ALCENDRA GUETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.250.598, de este domicilio. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN de la demanda propuesta. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, por ex.....