En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestad Jurisdiccional atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN interpuesta por la Sociedad Mercantil SOLUCIONES Y NEGOCIOS C.A (SONECA), constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 26 de Abril de 2004, anotado bajo el No. 70, tomo 18-A, contra las ciudadanas BRENDA MACHADO Y MILA CARRERO PRATO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nos. 7.713.597 y 4.584.402, respectivamente, conforme a lo preceptuado en los artículos 267, 199, 197 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN de.....