Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base a los fundamentos de hecho y derecho plasmados anteriormente, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la intervención de la ciudadana ISMARA DEL VALLE ORDAZ, antes identificada, como tercera en esta causa.
SEGUNDO: LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, y en consecuencia CON LUGAR la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA intentada por el ciudadano ÁLVARO CASTILLO ZEPPENFELDT contra la sociedad mercantil COMMERCIAL EXPORT CORP, ambos previamente identificados.
TERCERO: La adquisición por prescripción adquisitiva a favor del ciudadano ÁLVARO CASTILLO ZEPPENFELDT de la propiedad del inmueble constituido por el apartamento distinguido con el No. 4-B, planta cuarta del edificio "RESIDENCIAS LOS FARALLONES", situado en la aven.....