Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base a los fundamentos de hecho y derecho plasmados anteriormente, declara: ÚNICO: IMPROCEDENTE LA DEMANDA DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL incoada por la ciudadana DAINERIS ENELIS NAVA VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.394.213, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano JAVIER RAFAEL ARRIETA PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-18.985.775, de conformidad con los términos expresados en la parte motiva del presente fallo.
Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código.....