De esta norma se colige, principalmente, que el presupuesto fundamental de la concesión de las medidas cautelares allí indicadas, es la presencia de un documento particularmente calificado por la ley. Luego, si el demandante presenta el documento al que se refiere la ley, el juez estará en el deber legal de decretar la medida. No obstante, dispone de igual forma, que en los demás casos, es decir, cuando el demandante acompañe a su demanda un instrumento que no se encuentra preceptuado en dicha disposición, el Juez podrá exigir para el decreto de la cautela, la constitución de una fianza o que demuestre solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida.
Así pues, se constata de actas, que los instrumentos fundamentales de la pretensión incoada por la representación judicial de la entidad bancaria, se trata de dos contratos de préstamo a interés, que constituyen documentos privados, que aún cuando resultaron suficientes para la admisión del procedimiento monitorio, n.....