Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal décimo (10°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referido a la caducidad de la acción establecida en la ley, promovida por la representación judicial de la Asociación Civil HATO NORTE COUNTRY CLUB, parte demandada, en contra de la ciudadana VILMA COROMOTO MONTERO MEDINA, parte actora, plenamente identificados en actas. ASÍ SE DECIDE.-
2. SE EXTINGUE, el presente juicio de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, incoado por la ciudadana VILMA COROMOTO MONTERO MEDINA, contra la Asociación Civil HATO NORTE COUNTRY CLUB, plenamente identificados en actas. ASÍ SE DECIDE.
3. SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE ACTORA, por haber sido totalmente vencida en esta incidencia, de conformidad con.....