Recibida a anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el No. TM-CM-11406-2015, constante de treinta y un (31) folios útiles, presentada por la abogada Cynthian Becerra, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.628.842, inpreabogado No. 216.270, actuando en nombre y representación del ciudadano REGINO ANTONIO BARBOZA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-1.069.646, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde acude a solicitar a este Juzgador, declare con lugar la Acción de Deslinde y en consecuencia, se fije línea divisoria entre las dos parcelas, y para ello se cite a la propietaria colindante, ciudadana MARIA CONCEPCIÓN SOTO SOTO, venezolana, mayor de edad, y de igual domicilio. En tal sentido, este órgano jurisdiccional a fin de emitir pronunciamiento sobre su admisión, hace previas las siguientes consideraciones:

Disponen los artículos 720 y 721 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 720
El deslinde judicial se promoverá por solicitud en la cual deberán cumplirse los requisitos del artículo 340 e indicarse los puntos por donde a juicio del solicitante deba pasar la línea divisoria. Deberán acompañarse los títulos de propiedad del solicitante o medios probatorios tendentes a suplirlos. Podrán también acompañarse cualesquiera otros documentos que puedan servir para el esclarecimiento de los linderos.
Artículo 721
La solicitud de deslinde se presentará ante el Tribunal de Distrito o Departamento en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los terrenos cuyo deslinde se solicita, pero si abarcaren dos o más Distritos o Departamentos podrá solicitarse el deslinde ante cualesquiera de los Tribunales correspondientes. Si ocurrieren peticiones simultáneas, la competencia se determinará por la prevención.” (Negritas del Tribunal)

Por su parte el artículo 60 del Código Civil, dispone:

“Artículo 60

La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.”

Así pues, la norma adjetivo civil, atribuye de forma exclusiva el conocimiento de las acciones de deslinde a los Juzgados de Municipio, en consecuencia, no queda más a este Juzgado que declararse incompetente para conocer de la presente solicitud, en razón de la materia, y ordena la remisión del presente expediente con oficio a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, para que sea distribuido a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Cúmplase.

Por los fundamentos ante expuestos, este Juzgado Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de Deslinde, presentada por la abogada Cynthian Becerra, actuando en nombre y representación del ciudadano REGINO ANTONIO BARBOZA SOTO, anteriormente identificado.
SEGUNDO: Declina su conocimiento a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y ordena la remisión del presente expediente, con oficio.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los treinta (30 ) de julio de dos mil quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez
Abog. Adán Vivas Santaella La Secretaria
Abog. Zulay Virginia Guerrero