Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción que por INTERDICCIÓN interpuso los ciudadanos RAFAEL PALAZZI ORTEGA y CONSUELO COLMENARES DE PALAZZI, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO PALAZZI COLMENARES, en consecuencia, se declara sometido a TUTELA al referido ciudadano, de conformidad con la ley y acuerda lo siguiente:
PRIMERO: Tal como lo dispone el artículo 393 del Código Civil se declara sometido a Tutela al identificado ciudadano CARLOS ALBERTO PALAZZI COLMENARES, en razón de su comprobado estado habitual de defecto intelectual, surtiendo esta interdicción todos sus efectos legales desde el día cinco (05) de agosto de dos mil dieciséis, fecha en la cual este Tribunal decretó la Interdicción Provisional en la presente causa.
SEGUNDO: Tal como lo prevé 397 del .....