Así pues, es de connotar que en el caso concreto el título que sirve de causa para la reclamación indemnizatoria solicitada por la ciudadana IDENNY DE LOS ÁNGELES PEÑA SOLER, resulta a todas luces insuficiente, en aplicación analógica del citado artículo 36 de la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social, que dispone el lapso de consideración mínima para la valorización de los inmuebles a ser indemnizados, razón por la cual, debe excluirse a la precitada ciudadana como beneficiaria o sujeto de derecho resarcible mediante la justa indemnización que prevé la ley especial, quedando en consecuencia, sin efecto todas las actuaciones desarrolladas en pro del reconocimiento de derechos de la ciudadana IDENNY DE LOS ÁNGELES PEÑA SOLER, efectuado con antigüedad por este Tribunal, ello en reparo de la situación advertida en la presente resolución. Así se establece.