Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
- LA CONFESIÓN FICTA de la ciudadana OMAIRA RAMONA COLINA BOSCAN, parte demandada en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA, incoada por la ciudadana COROMOTO AURELINA MEDINA DE ROSARIO, plenamente identificada en actas. Así se decide.
- SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, por haber sido totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
- Se declara RESUELTO, el contrato de opción a compra-venta, celebrado en fecha 31 de marzo de 2015, autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el N° 22 y tomo 57, entre la ciudadana mercantil COROMOTO AURELINA MEDINA DE ROSARI.....