En consecuencia y por cuanto el instrumento fundamental de la pretensión deviene del Cheque debidamente protestado, antes identificada, que corre en las actas procesales, y constituye uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los derechos que le puedan corresponder al demandado Jorge Luis Rodríguez Boada, en un inmueble constituido un apartamento distinguido con el No. 2-A5 en la segunda planta del Bloque No. Cinco (5) del Conjunto Residencial Villa Alta, dicho conjunto se encuentra ubicado en la Urbanización El Amparo, avenida 59, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos : Norte: Fachada Norte del Edificio, Sur: Fachada Sur del Bloque, Este : en parte con apartamentos del mismo Bloque nomenclatura B, en parte con escaleras del mismo bloque y en parte con hall de acceso, y Oeste: fachada Oeste del bloque, el apartamento .....