Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano DOUGLAS JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.827.962 asistido por la abogada Yoleida Melean, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 21.508 como parte actora en el presente juicio seguido contra el ciudadano EDUARDO FUENMAYOR BRAVO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.096.540, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento instaurado, solicitando se levante las medidas decretadas en la causa y se ordene el archivo del expediente, este Tribunal para resolver observa:

En fecha nueve (9) de marzo de 1982, el Tribunal admitió la demanda, tramitándose el proceso hasta la citación del demandado, estadio procesal en el cual la parte actora ciudadano Douglas Rodríguez, desiste de la acción y del procedimiento.

De igual manera, de la revisión efectuada a la pieza de medidas, se observa que este Tribunal en fecha nueve (9) de marzo de 2007, decretó medida de embargo ejecutivo y prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad del demandado, constituido por una casa y el terreno sobre la cual está construida, ubicada en la calle 81 A de la Urbanización Las Lomas, distinguida con el No. 71 A-109, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo de la parte actora es terminar el proceso a través de la figura del desistimiento de la acción, contenida en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…omissis…”

Igualmente, el autor A. Rengel-Romberg en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, al respecto indica:

…omissis…
La Jurisprudencia venezolana ha expresado esta idea al sostener que ‘el desistimiento de la acción es un acto procesal potestativo exclusivamente de la parte actora, frente al cual sólo toca al juez la función homologadota de darlo por consumado’
b) Es un acto procesal de la parte actora, porque el desistimiento lo realiza el demandante, que es el sujeto legitimado para realizar el acto. Siendo el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento”


Aplicando la norma al caso bajo estudio y ante la renuncia del demandante para continuar el juicio y en observancia que el desistimiento no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, no siendo necesario el consentimiento de la parte demandada, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Asimismo, se suspenden las medidas decretadas y practicadas en actas, instando a la parte interesada a consignar los datos de registro completos del inmueble afectado por la medida de prohibición de enajenar y gravar, para así proceder a oficiar al Registrador Inmobiliario respectivo.-

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Trece (13) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Temporal,

Abog. Zulay Virginia Guerrero

En la misma fecha, siendo las 2:15 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,