Notificado el demandado, en fecha veintidós (22) del mismo mes y año, manifiesta su conformidad con el desistimiento efectuado, el cual de la revisión realizada no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encontrando conforme el mismo, este Tribunal, da por consumado el acto, lo homologa, impartiendo su aprobación al mismo. Así se declara.
En consecuencia del referido desistimiento y la aprobación a dicha figura procesal, se suspende la ejecución de la sentencia dictada, así como la medida de embargo preventivo decretada en la presente causa, ordenando realizar las participaciones correspondientes.
En relación a las cantidades de dinero que se encuentren depositadas a la orden de este Tribunal a favor de la demandante, se ordena hacer entrega de las cantidades de dinero consignadas hasta el día veintidós (22) de octubre de 2008. Así se establece.
Archívese el expediente.