Mediante escrito presentado en fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2008, por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, el Abogado en ejercicio JOSE FELIX COLINA DELGADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº. V-106.727, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 2.433, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en este acto con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO JOSE SCHMILINSKY LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.765.163, casado, Medico Oftalmólogo, de este domicilio, según se evidencia en documento poder autenticado ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo, Estado Zulia, de fecha veintiocho (28) de Octubre de 2.008, para solicitar la Rectificación de su Acta de Nacimiento, en la cual existen errores materiales.-
En fecha treinta (30) de Octubre de 2.008, este Tribunal le da Entrada y Admite la presente solicitud por cuanto no es contraria a Derecho y al Orden Publico.
En el presente caso se trata de rectificar el Acta de Nacimiento No. 3.097 del ciudadano EDUARDO JOSE SCHMILINSKY LEAL, asentada en fecha 16 de Mayo de 1.963, en los libros de Actas de Nacimiento que lleva para ese entonces la Prefectura Civil del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo, en la cual existe error material; al asentar el Primer Apellido del solicitante como “SHMILINSKY”, siendo lo correcto “SCHMILINSKY”, como también adolece el mismo error, correspondiente al Primer Apellido del padre del solicitante, asentado como “SHMILINSKY”, siendo lo correcto “SCHMILINSKY”, omitiéndose en ambos casos la letra “C” al asentar dicho apellido.
Ahora bien, con su solicitud los peticionantes acompañan:
1. Copias certificadas del Acta del Nacimiento del ciudadano EDUARDO JOSE SCHMILINSKY LEAL, otorgada ante la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, de fecha 16 de Mayo de 1.963, signada con el No. 3.097, expedida en fecha 19 de Julio de 2.006, donde se aprecia el error material que se desea rectificar, así como copia certificada del Acta de Nacimiento expedida en la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, en la cual también se aprecia el error material que se desea rectificar.
2. Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad signada con el No. 7.765.163, del ciudadano EDUARDO JOSE SCHMILINSKY LEAL, en la cual se aprecia el error que se desea rectificar.
3. Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad signada con el No. 136.574, del ciudadano EDUARDO DE JESUS SCHMILINSKY OCHOA.
4. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano EDUARDO DE JESUS SCHMILINSKY OCHOA, asentada bajo el Nº. 411, por la Primera Autoridad Civil del para ese entonces Municipio Santa Lucia, hoy Parroquia Santa Lucia.
5. Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos EDUARDO DE JESUS SCHMILINSKY OCHOA Y MARIA JOSE LEAL AFANADOR, padres del ciudadano EDUARDO JOSE SCHMILINSKY LEAL.
6. Copia Fotostática certificada del Acta de defunción del ciudadano EDUARDO DE JESUS SCHMILINSKY OCHOA.
Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que el Acta de Nacimiento del ciudadano EDUARDO JOSE SCHMILINSKY LEAL, signada con el No. 3.097, de fecha dieciséis (16) de Mayo de mil novecientos sesenta y tres (1963), expedida por el Registro Principal del Estado Zulia y por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, se incurrió en el error al asentar el Primer Apellido del solicitante y de su progenitor como “SHMILINSKY”, siendo lo correcto “SCHMILINSKY”.
Estando en presencia de un simple error material, producto de la confusión, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena rectificar el acta de Nacimiento No. 3.097, del ciudadano EDUARDO JOSE SCHMILINSKY LEAL, asentada en fecha dieciséis ( 16 ) de Mayo de Mil Novecientos Sesenta y Tres ( 1.963 ), en los libros de Actas de Nacimiento que llevó para esa fecha la Jefatura Civil del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:
1.- En su contenido donde se lee “SHMILINSKY LEAL” debe leerse “SCHMILINSKY LEAL”. Así se declara.
2.- En su contenido donde se lee “SHMILINSKY OCHOA” debe leerse “SCHMILINSKY OCHOA”. Así se declara.
Regístrese, Publíquese y remítase copias certificadas de esta sentencia una vez ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, de acuerdo a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABOG. ADAN VIVAS SANTAELLA ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas de! Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, siendo las y de la mañana ( ).-
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini.
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