Mediante escrito presentado en fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2008, por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, el ciudadano VICTOR RAUL BENITEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.782.141, soltero, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia del Estado Zulia, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MORELIA COROMOTO SAAVEDRA DIAZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 7.809.514 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.679, de este domicilio, para solicitar la Rectificación de su Acta de Matrimonio, en la cual existen errores materiales.-

En fecha veintidós (22) de Febrero de 2.008, este Tribunal le da Entrada y Admite la presente solicitud por cuanto no es contraria a Derecho y al Orden Publico, ordenando a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), oficiar a los fines de que remitiera a la mayor brevedad, información completa de las personas a que pertenecen los números de cedulas 12.092.031 y 12.099.039, respectivamente.

En el presente caso se trata de rectificar el Acta de Matrimonio No. 315 de los ciudadanos VICTOR RAUL BENITEZ CAMACHO Y LILIA ROSA PARRA BRACHO, asentada en fecha 20 de Septiembre de 1.997, en los libros de Actas de Matrimonio que lleva para ese entonces la Jefatura Civil del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en la cual existe error material; al asentar el numero de cedula de la ciudadana LILIA ROSA PARRA BRACHO, asentando dicho Numero como “V- 12.092.031”, siendo lo correcto “V- 12.099.039”.


Ahora bien, con su solicitud los peticionantes acompañan:

1. Copias certificadas del Acta de Matrimonio de los ciudadanos VICTOR RAUL BENITEZ CAMACHO Y LILIA ROSA PARRA BRACHO, asentada ante la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, de fecha 20 de Septiembre de 1.997, signada con el No. 315, expedida en fecha 13 de Febrero de 2.008, donde se aprecia el error material que se desea rectificar, así como copia certificada del Acta de Matrimonio expedida en la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara.
2. Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana LILIA ROSA PARRA BRACHO signada con el No. V- 12.099.039.
3. Copia fotostática simple de la Cedula de Identidad del Ciudadano VICTOR RAUL BENITEZ CAMACHO signada con el No. V- 9.782.141.
4. Oficio librado por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), remitiendo la información solicitada por el Tribunal, de las personas a que pertenecen los números de cedulas V- 12.092.031 y V- 12.099.039, respectivamente.


Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que el Acta de Matrimonio del ciudadano VICTOR RAUL BENITEZ CAMACHO, signada con el No. 315, de fecha trece (13) de Septiembre de mil novecientos noventa y siete (1.997), expedida por el Registro Principal del Estado Zulia y por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara, se incurrió en el error al asentar el numero de cedula de la ciudadana LILIA ROSA PARRA BRACHO, el cual aparece asentado como “V- 12.092.031”, siendo lo correcto “V- 12.099.039”.


Estando en presencia de un simple error material, producto de la confusión, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.


Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena rectificar el acta de Matrimonio No. 315, de los ciudadanos VICTOR RAUL BENITEZ CAMACHO Y LILIA ROSA PARRA BRACHO, asentada en fecha trece ( 13 ) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Siete ( 1.997 ), en los libros de Actas de Matrimonio que llevó para esa fecha la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara, de la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:

1.- En su contenido donde se lee No. “V- 12.092.031” debe leerse No. “V- 12.099.039”. Así se declara.


Regístrese, Publíquese y remítase copias certificadas de esta sentencia una vez ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara, de la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, de acuerdo a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABOG. ADAN VIVAS SANTAELLA ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas de! Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, siendo las y de la mañana ( ).-
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini.