Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y revisados los documentos en los que se fundamenta la pretensión, este Juzgado considera que se encuentra demostrados los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del Articulo 588 en concordancia con el ordinal 7º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre un inmueble constituido por cinco (5) locales comerciales, signados con los Nos. 1, 2, 3 4 y 5, ubicados en un inmueble en la Avenida 15 (antes Delicias) entre calles 79 y 80, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el local No. 1, consta de cuatro oficinas, dos estar y dos baños, local No. 2: consta de una oficina, un baño y un área extensa cerrada; local No. 3: área abierta medio techada, local No. 4: área techada de exhibición y dos ofi.....