Vista la diligencia de fecha tres (03) de abril de 2007, suscrita por la ciudadana LORENA JOSEFINA APARICIO ZULETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.705.464, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio EDGAR MANUCCI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.596, parte actora en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido contra el ciudadano JOSE NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.405.952, del mismo domicilio, mediante la cual declara que ha recibido del demandado en este acto, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 2.400.000,00), discriminados en: UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 1.800.000,00) en efectivo, y SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 600.000,00), en cheque N° 38000157 de fecha 03/04/07, emanado del Banco Occidental de Descuento, a su nombre, cantidad esta correspondiente al segundo y único pago liberatorio de convenimiento de fecha 19/03/03, suscrito entre las partes ante el Juez Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por lo que cumplida en su totalidad la obligación, solicita del Tribunal homologue el convenimiento suscrito, le otorgue fuerza de Ley y autoridad de cosa juzgada y se archive el expediente.
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes observaciones:
Se inicia el presente proceso, por demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION instaurada por la ciudadana LORENA JOSEFINA APARICIO ZULETA., antes identificada, contra el ciudadano JOSE NAVA, igualmente identificado, admitida en fecha 02 de noviembre de 2006, ordenándose la intimación del demandado. De igual manera, se observa en la pieza de medidas que en fecha 24 de noviembre de 2006, se decretó medida de embargo preventivo, ejecutada por el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 19 de marzo de 2007, acto en el cual las partes celebraron convenimiento, ofreciendo el demandado, la cancelación de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 4.800.000,00), la cual incluye la deuda total, los intereses legales, las costas y los honorarios profesionales, para ser cancelados de la siguiente manera: DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 2.400.000,00), cancelados en el acto del embargo, mediante cheque librado contra la cuenta corriente N° 0116-0137-52-0004071750, cheque signado con el N° 21000150, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D), de fecha 19de marzo de 2007, de la cuenta perteneciente al demandado, a la orden de la parte actora, una segunda parte, pagadera en una única cuota, por la cantidad restante de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 2.400.000,00), el día 03 de abril del año en curso, convenio aceptado por la ciudadana LORENA JOSEFINA APARICIO ZULETA, observándose igualmente, que en la fecha arriba indicada, la demandante, declara haber recibido la cantidad restante antes determinada, esto es, DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.400.000,00), en la forma y modo antes explicitada, por lo que el Tribunal visto que dicho convenimiento, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el archivo del expediente, por el cumplimiento de la obligación asumida por el demandado, declarada por la demandante. Así se declara.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,


Abog. Mariela Pérez de Apollini





En la misma fecha, siendo las 2:40 p.m., se dictó la anterior resolución.

La Secretaria,


Abog. Mariela Pérez de Apollini