Aplicando la norma al caso bajo estudio, ante la renuncia del demandante para continuar el juicio, y en observancia que el desistimiento no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Con relación a la solicitud de la devolución del documento original de la Letra de Cambio, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, y ordena devolver el documento original de Letra de Cambio de fecha quince (15) de abril de 2015 que se encuentra resguardado por este Juzgado. Así se decide.