Por cuanto la suscrita ciudadana, MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO, fue designada en fecha dos (02) de febrero de 2017, como Jueza Suplente de este Tribunal, según oficio signado con el No. 063-17, emanado de la Rectoría de Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se aboca al conocimiento de la presente causa para la continuación del proceso.

Se inicia el presente procedimiento mediante la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, presentado por el ciudadano ANIBAL CABARCAS NARVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.256.902, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio ANA MARTHEINS FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.392, del mismo domicilio, contra la ciudadana NOLA MEDINA DE CABARCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.633.837, y de igual domicilio, fundamentando su acción en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil.-

I
RELACIÓN DE LAS ACTAS PROCESALES

Se admitió la presente demanda por auto de fecha once (11) de octubre de 2010, ordenando la notificación al ciudadano Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha diez (10) de noviembre de 2010, la abogada en ejercicio Ana Martheins Ferrer consigno documento original de poder judicial otorgado por ante la Notaria Séptima de Maracaibo por la parte actora y consignó copias simples para los respectivos recaudos de citación. En la misma fecha el Alguacil de este Tribunal, expuso que recibió los medios necesarios de transporte, la dirección para practicar la citación de la demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2010, se libraron boletas de notificación al Fiscal del Ministerio Público y recaudos de citación a la demandada.
Seguidamente, en fecha nueve (09) de diciembre de 2010, el Alguacil expuso que fue notificado el Fiscal del Ministerio Público, así mismo, expuso en fecha diecisiete (17) de enero de 2011, expuso sobre la imposibilidad de notificar a la ciudadana Nola Medina de Cabarcas. En las mismas fechas se recibieron, se les dieron entrada y fueron agregadas a las actas.
En fecha veintidós (22) de febrero de 2011, la apoderada judicial de la parte actora, presento diligencia solicitando la citación cautelaría de la demandada. En fecha veintitrés (23) de febrero de 2011, el Tribunal dicto auto ordenando la citación cartelaría de la ciudadana Nola Medina de Cabarcas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha dieciocho (18) de marzo de 2011, el apoderado judicial de la parte actora, consigno ejemplares de los diarios La Verdad y Panorama. En la misma fecha se ordenó desglosar los ejemplares consignados y se agregaron a las actas.
En fecha cuatro (04) de abril de 2011, la Secretaria de este Tribunal dejo constancia que se cumplieron con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha primero (01) de junio de 2011, la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicita se nombre defensor Ad-litem a la demandada ciudadana Nola Emilia Medina.
Por auto de fecha siete (07) de junio de 2011, el Tribunal designó como defensor ad-litem al abogado en ejercicio Carlos Ordóñez, plenamente identificado en actas. En la misma fecha se libro boleta de notificación.
En fecha veintisiete (27) de junio de 2011, el Alguacil de este Tribunal expuso sobre la notificación del ciudadano Carlos Ordóñez, designado defensor ad-litem en la presente causa. En la misma fecha se recibió, se le dio entrada y fueron agregadas a las actas.
En fecha treinta (30) de junio de 2011, mediante diligencia el abogado en ejercicio Carlos Ordóñez se dio por notificado, acepto el cargo designado y prestó el juramento de Ley.
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2011, la abogada en ejercicio Ana Martheins, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicita sean librados recaudos de citación a fin de continuar el proceso.
En fecha cuatro (04) de octubre de 2011, el Tribunal dictó auto ordenando citación personal del ciudadano Carlos Ordóñez en su condición de defensor ad-litem de la demandada Nola Medina.
En fecha quince (15) de noviembre de 2011, la apoderada judicial de la parte actora consigno copias simples para impulsar la citación de la demandada. En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2011 se libraron recaudos de citación al defensor ad-litem.
El Alguacil de este Tribunal, en fecha quince (15) de marzo de 2012, expuso sobre la citación del ciudadano Carlos Ordóñez. En la misma fecha se recibió, se le dio entrada y fueron agregados a las actas.
En fecha dieciséis (16) de mayo de 2012, el Tribunal dicto resolución No. 383 reponiendo la causa al estado de celebrar el primer acto conciliatorio.
En fecha veintiuno (21) de mayo de 2012, la apoderada judicial de la parte actora presento escrito mencionando la imposibilidad de asistencia de su representado al primer acto conciliatorio fijado por este Tribunal.
En fecha veintitrés (23) de mayo de 2012, se celebro el primer acto conciliatorio, considerando el escrito presentado por la parte actora, el Tribunal decidió resolver sobre el pedimento por auto separado.
En fecha siete (07) de junio de 2012, el Tribunal dictó auto decidiendo con respecto a la petición realizada por la parte actora y fija nueva oportunidad para la celebración de mencionado acto y hace la salvedad que los actos subsiguientes se celebraran luego de celebrado el Primer Acto Conciliatorio.
En fecha veintiuno (21) de junio de 2012, previo anuncio de Ley se llevo a efecto el Primer Acto Conciliatorio en presencia del ciudadano Anibal Cabarcas y de Carlos Ordóñez en su condición del defensor ad litem de la demandada ciudadana Ana Matheins, en el cual ambas partes insistieron en la continuación del proceso.
Posteriormente, en fecha tres (03) de agosto de 2012, la apoderada judicial de la parte actora presento escrito y consignó informes médicos del ciudadano Anibal Cabarcas.
En fecha seis (06) de agosto de 2012, previo anuncio de Ley se llevo a efecto el Segundo Acto Conciliatorio dejando constancia que no compareció el ciudadano Anibal Cabarcas, parte actora en la causa; y se dejó constancia que estuvo presente el abogado Carlos Alberto Ordóñez, en su condición de defensor ad-litem de la demandada, en ocasión a la inasistencia de la parte actora, se ordenó resolver por auto separado.
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2012, este Juzgado dictó auto haciendo mención a la incomparecencia de la parte actora al anterior acto, y ordeno la apertura de una articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes interesadas demuestren lo que creyeran conveniente respecto a la situación planteada en el escrito de la parte actora. En la misma fecha se libraron boletas de notificación a las partes.
En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2012, el Alguacil expuso sobre la notificación de la ciudadana Isabel Martheins. Seguidamente, en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2012, expuso sobre la notificación del ciudadano Carlos Ordóñez, en su condición de defensor ad litem de la parte demandada. En las mismas fechas se recibieron, se le dieron entrada y fueron agregadas a las actas.
En fecha primero (01) de octubre de 2012, la parte actora presento escrito de pruebas. En la misma fecha el Tribunal dicto auto ordenando agregarlas a las actas cuanto ha lugar a derecho salvo su apreciación en definitiva.
En fecha nueve (09) de noviembre de 2012, se recibió y se le dio entrada a la resultas de la comisión proviniendo del Juzgado Undécimo de Municipio de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha veinticinco (25) de enero de 2013, dispuesto a lo peticionado en el escrito presentado por la parte actora, este Tribunal por auto ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para luego resolver lo conducente en la prenombrada incidencia. En la misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha veintitrés (23) de mayo de 2013, la abogada en ejercicio Ana Martheins, presento diligencia consignando original del acta de defunción del ciudadano Anibal Cabarcas Narváez y solicita se declare terminado el presente juicio.

El Tribunal para resolver observa:
II
CONSIDERACIONES

El artículo 184 del Código Civil en relación a la duración del matrimonio establece que:
Artículo 184
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio”:

Aplicada la norma al caso bajo análisis, observa este Juzgador de las actas procesales que se evidencia que transcurrido los cuarenta y cinco días que establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, no se celebró el primer acto conciliatorio, seguidamente, la representación judicial de la parte actora presento escrito en fecha veintiuno (21) de mayo de 2012, anexando original de informe medico emitido por el Dr. Ángel Borges, Cirujano General especialista en Enfermedades Torácicas, mencionando que el demandante se encontraba en reposo por causa de una intervención quirúrgica debido a una tumoración cancerigena, así mismo solicito se fijara nueva oportunidad para la celebración del primer acto conciliatorio, luego el Tribunal por auto de fecha siete (07) de junio de 2012 fijo nueva oportunidad para la celebración del Primer Acto Conciliatorio el cual se llevo a efecto con presencia del ciudadano Anibal Cabarcas y el abogado en ejercicio Carlos Ordóñez en su condición de defensor ad-litem de la parte demandada, insistiendo ambas partes en la continuación del proceso.

Previamente, la representante judicial de la parte actora presento escrito en fecha tres (03) de agosto de 2017, anexando informes médicos de los médicos especialistas que trataban la enfermad del demandante donde se evidencia que se le fue otorgado dos (02) meses de reposo, y solicito consideración según lo dispuesto en el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, para la celebración del segundo acto conciliatorio tomando en cuenta los dos meses de reposo que fueron prescritos al demandante; trascurrido los cuarenta y cinco días correspondiente se llevo a cabo el segundo acto conciliatorio sin la comparecencia del demandante; el Tribunal del estudio de las actas y la documentación medica presentada por la apoderada judicial de la parte actora, ordeno abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, todo en atención a los preceptos constitucionales del derecho de la defensa y el debido proceso, luego de presentadas las pruebas fueron agregadas a las actas procesales y se dio cumplimiento a lo ordenado en el proferido auto.

Luego se evidencia que en fecha veintitrés (23) de mayo de 2013, la apoderada judicial de la parte actora consigno documento original del Acta de Defunción del ciudadano Anibal Cabarca Narváez, de fecha doce (12) de abril de 2013, quien figuraba como parte demandante en el presente juicio, la cual tiene pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, siendo el presente juicio de divorcio, en el cual se modifica y/o se determina el estado civil de los cónyuges y teniendo como característica esencial su naturaleza personalísima (intuiti persona), al haber fallecido el conyugue demandante, ocurrieron la disolución de vínculo matrimonial por mandato expreso de la norma del artículo 184 del Código civil, por lo que debe declararse extinguida la causa y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.

III
DECISIÓN DEL ORGANO JURISDICCIONAL

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley declara:

• EXTINGUIDO el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO intentado por el ciudadano ANIBAL CABARCAS NARVAEZ en contra de la ciudadana NOLA MEDINA DE CABARCAS.
• No hay condenatoria en costas por la naturaleza de este fallo.
• Se declara TERMINADO, archívese el expediente.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

Abg. MgSc. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO LA SECRETARIA

Abg. ARANZA TIRADO PERDOMO