Vista la diligencia de fecha 11 de enero del 2016, presentada por el ciudadano ENYERBETH JOSE HERRERA CHOURIO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 14.832.891, asistido por el abogado en ejercicio ELVIS GARCIA, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 41.039, mediante la cual solicita se corrija el error habido en su nombre el cual fue asentado como “ENYERBERTH”, siendo lo correcto “ENYERBETH”, ocurrido en la sentencia de divorcio dictada en fecha 16 de septiembre de 2008.

El Tribunal para resolver observa:
Se verifica de actas que por ante este Tribunal cursó solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos ENYERBETH JOSE HERRERA CHOURIO y FABIOLA CRISTINA MIELES SEÑAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.832.891 y 13.495.894, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, evidenciándose de la revisión efectuada a las actas, que en la referida sentencia dictada por este Organo Jurisdiccional en fecha 16 de septiembre de 2008, se identificó al solicitante como ENYERBERTH JOSE HERRERA CHOURIO, observándose tanto del Acta de Matrimonio expedida para ese entonces por la Jefatura Civil de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 26, que corre inserta en el expediente en el folio dos (02), como en la copia fotostática de la cédula de identidad del mencionado ciudadano, que aparece identificado como ENYERBETH, concluyendo que efectivamente en la sentencia que declara la conversión separación de cuerpos en divorcio, se incurrió en el error involuntario de asentar su nombre como ENYERBERTH JOSE HERRERA CHOURIO, tal como aparece en el escrito libelar, cuando lo correcto es ENYERBETH JOSE HERRERA CHOURIO.

En cuanto a la oportunidad de corrección de sentencia el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

… el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numérico…



De lo antes explanado se podría encuadrar que es procedente regular lo concerniente a las correcciones y/o ampliaciones que en el presente caso requiere el ciudadano ENYERBETH JOSE HERRERA CHOURIO, pero es preciso acotar que la norma in comento hace la salvedad que las partes pueden solicitar la corrección en el plazo perentorio previsto en el mencionado artículo.. Sin embargo, observa esta Sentenciadora que la causa bajo estudio es un proceso no controvertido en el cual se presenta un simple error de forma por lo que considera procedente la corrección solicitada, en consecuencia, se ordena tener el nombre del solicitante como ENYERBETH JOSE HERRERA CHOURIO, identificado con la cédula de identidad No. 14.832.891, y que la presente resolución se tenga como complemento de la sentencia dictada en fecha 16 de septiembre de 2008. Así se resuelve.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Remítase mediante oficio copia certificada de la sentencia dictada en fecha 16 de septiembre de 2008 y de la presente resolución al Registro Civil de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante donde las partes contrajeron matrimonio y otra copia certificada a la Oficina Principal de Registro del estado Zulia, a los fines previstos en el Artículo 475 del Código Civil. Expídanse adicionalmente sendas copias certificadas a las partes. Para la expedición de las referidas copias, se autoriza a cualquier funcionario de este Despacho.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. Mg. Sc. María del Pilar Faría Romero La Secretaria

Abg. Aranza Tirado Perdomo