En consecuencia y por cuanto el instrumento fundamental de la pretensión deviene de la Letra de Cambio, antes identificada, que corre en las actas procesales, y constituye uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los derechos que le puedan corresponder a la demandada Luzmila Chirinos, en un inmueble constituido por una casa construida sobre un terreno propio, ubicada en la calle 96D, signada con el No. 59 A-55, parcela No. 06, Zona 02, Manzana A, en la primera etapa de la Urbanización San Miguel en jurisdicción de
la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el terreno posee una superficie de Trescientos treinta metros cuadrados (330 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: linda con la calle 96E, Sur: linda con la parcela No. 05, del Lote A, Zona 02, Este: linda con parcela No. 07 del lote A, y .....