Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Juzgador considera, que siendo que en la adquisición del inmueble que se dice ser parte de una comunidad concubinaria, verificada por el ciudadano Omar Enrique Tineo, ha efectuado siendo de estado civil viudo, tal situación cual constituye prueba fehaciente para demostrar las posibilidades de traspaso, enajenación, ocultamiento o dilapidación que ésta pudiera efectuar sobre el indicado bien inmueble sin necesidad de autorización alguna por parte de la accionante; se determinan así los motivos o indicios suficientes que conllevan a la presunción del peligro en la mora o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y siendo éste requisito indispensable para proceder al decreto de las medidas cautelares, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por un apartamento signado con las si.....