Visto el escrito que antecede, suscrita por el abogado Eddy Urdaneta inscrito en el inpreabogado bajo el No. 47.852, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora sociedad mercantil V & T SERVICIOS C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de Abril de 1997, anotada bajo el No. 50, Tomo 33-A en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil INSPECCIONES DE PETRÓLEO C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de Noviembre de 1983, anotada bajo el No. 20, Tomo 6-A, en el cual solicita se decrete medida de embargo preventivo sobre bienes muebles de la demandada, el Tribunal lo ordena agregar a las actas, y para resolver observa:

Por resolución de fecha 25 de Enero de 2006, este Tribunal decretó medida preventiva de embargo sobre muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 60.000.000,oo) hoy su equivalente en Bolívares fuertes la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BsF. 60.000,oo) y en caso de ser practicada sobre cantidades de dinero, hasta el monto de CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON 48/100 (Bs. 42.314.671,48) hoy su equivalente en Bolívares fuertes de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CATORCE CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (BsF. 42.314,68) librando despacho de comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Asimismo, en fecha 19 de mayo de 2006, se recibió el despacho referido, en el cual el Juzgado comisionado informa que por cuanto ha transcurrido un tiempo prudencial, sin que la parte actora hada dado el correspondiente impulso procesal, devuelve la comisión recibida, por lo que se deja sin ningún efecto jurídico el mandamiento de ejecución de fecha 25 de enero de 2006.

Por lo antes expuesto, siendo que en la presente causa ha sido previamente la medida que se peticiona, siendo lo conducente el librar nuevo despacho de comisión, este Tribunal ratifica la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada sociedad mercantil Inspecciones de Petróleo C.A., en los mismos términos en que fue decretada, hoy la suma de de SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BsF. 60.000,oo) y en caso de ser practicada sobre cantidades de dinero, hasta el monto de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CATORCE CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (BsF. 42.314,68).-

Se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que practique lo ordenado en la referida resolución dictada en la presente causa, previa distribución correspondiente. Líbrese despacho y remítase con oficio.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Siete (07) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha se libro despacho y se remitió con oficio No. 690-89-08.-
La Secretaria,