En consecuencia, se decreta Medida Innominada de Anotación de la Litis, y para la concreción de sus efectos se ordena oficiar al Registrador Mercantil Primero del Estado Zulia, a fin de que deje constancia en el expediente de la sociedad mercantil MANSIÓN APOSTOLICA, CASA FUNERARIA C.A., inscrita en fecha 11 de marzo del año 2011, bajo el N° 45, Tomo 13-A RM1; que ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Zulia, cursa formal demanda de DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES ARAUJO LEÓN C.A. (INVARLECA) contra la sociedad mercantil MANSIÓN APOSTOLICA, CASA FUNERARIA C.A. Líbrese oficio.-