Vista la comisión recibida del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y agregada a las actas el día veintiséis (26) de enero de 2017, donde se encuentra consignada el acta de embargo ejecutada en fecha dieciocho (18) del mismo mes y año, por dicho Tribunal comisionado; y suscrita por la ciudadana BEYNI LUCÍA FUENTES AYAZO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 13.742.364, y su avalista, ciudadano OSWAR ENRIQUE SOTO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 15.405.497, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte demandada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION que sigue en su contra la abogada en ejercicio AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 7.808.967, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.997, y de este domicilio, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana ERISGLEN VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 22.086.319, de igual domicilio, con el objeto de practicar la medida de embargo preventivo acordada por dicho Juzgado; la cual recayó sobre los bienes mueble siguientes: Un televisor marca: Hyundai de 19 pulgadas, valorado en TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00); Un (1) cajón de sonido compuesto por dos (2) bajos, una bemba, cuatro (4) twiter, el cajón forrado en alfombra negro, valorado en TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00); Un (1) mezclador y amplificador marca: L.S.V. Serial: 19500809250403, valorado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00); Un (1) D.V.D. Marca L.G. Serial No. 305TCRN107766, valorado en SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00); Un (1) televisor marca: Z de 19 pulgadas, Serial No. ZEMTH, Modelo L6C201226P, valorado TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00); Un (1) Computador compuesto por un (1) monitor, marca L.G.; Un (1) CPU, Marca SONOVIEW; Dos (2) Cornetas Marca SONOVIW; Un (1) Teclado Marca: SONOVIEW; Un (1) protector C.P.U. y Un (1) televisor marca SAMSUNG de 19 pulgadas, valorado en TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00); en relación al computador antes descrito queda valorado en CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00); Una (1) Bomba de Agua Marca: Mega Power ½ caballo, color azul, valorada en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00); Un (1) Microondas, Marca Electroluz, valorado en SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00); Un (1) tanque plástico color azul, de 1800 litros, valorado en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00); estado en el cual los demandados, BEYNI LUCÍA FUENTES AYAZO y su avalista OSWAR ENRIQUE SOTO MELENDEZ, plenamente identificados en autos y asistidos de abogados, con el fin de dar por terminado el presente proceso expusieron: (…) con todas las consecuencias que ello deriva no damos por notificados, emplazados y citados, renunciamos a las etapas procesales siguientes, y en este acto ofrecemos a la parte ejecutante los bienes muebles antes señalados como pago de las obligación contraída por nosotros, en consecuencia de aceptar la parte actora no quedamos a deber ni por este, ni por otro concepto es todo, de seguidas la apoderada judicial ejecutante expone: Acepto en nombre de mi endosataria en procuración, los bienes muebles ofrecidos en pago y en consecuencia doy por cancelada la deuda que dio objeto a la presente demanda, ambas partes acordamos solicitar al Tribunal de la causa la homologación de la presente transacción y le dé carácter de cosa juzgada”.

El Tribunal antes de resolver establece por cuanto la suscrita ciudadana, Abogada MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO, en fecha dos (02) de febrero de dos mil diecisiete (2017), fue designada Jueza Suplente de este Tribunal, según oficio No. 063-17, emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se aboca al conocimiento de la causa para la continuación del proceso, y lo hace previas las siguientes consideraciones:

Recibida la demanda del Órgano Distribuidor en fecha dos (02) de noviembre de 2016, el Tribunal en fecha tres (03) del mismo mes y año, admitió la demanda ordenando la intimación de los ciudadanos BEYNI FUENTES AYAZO y OSWAR ENRIQUE SOTO MELENDEZ, identificados en autos, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a la constancia en actas de haber sido intimado el último de los demandados, apercibido de ejecución paguen al demandante la cantidad total de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON 02/100 (Bs. 2.942.719,20).

En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2016, el Alguacil Temporal de este Juzgado recibió los medios necesarios para los mecanismos de transporte para practicar la citación de los demandados.


Igualmente se observa en la pieza de medidas que en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2016, el Tribunal decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de los demandados, correspondiéndole por distribución al TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, trasladándose el Tribunal para ejecutar dicha medida en fecha dieciocho (18) de enero de 2017, oportunidad en la cual la parte demandante señalo los bienes muebles antes descritos para ser ejecutados.

Ahora bien, los Deudores a los fines de dar por terminado el presente juicio y cumplir con el pago de lo adeudado al Acreedor, cede mediante la figura de Dación en Pago los bienes muebles y equipos señalados por el ejecutante en fecha 18 de enero de 2017 ante el Tribunal Comisionado. En consecuencia el Tribunal considera que la intención de las partes, es dar por finalizado el presente proceso a través de la figura de la transacción y por cuanto la misma, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Se declara terminado el juicio, se ordena el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ___SIETE____ ( 07 ) días del mes febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Suplente,

Mgs. Maria del Pilar Faria Romero La Secretaria,

Abg. Aranza Tirado Perdomo.