Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano ANDRÉS FAJULA CODINA, contra la ciudadana ROSA MARÍA MARCET MONTANER, ambos ya identificados, quedando en consecuencia, disuelto el matrimonio civil que contrajeron el día 30 de Agosto de 1961, ante el Registro Civil de Barcelona, España, según acta que quedó asentada en el Tomo 95-7, página 503, de los libros llevados por el mencionado Registro, la cual en cumplimiento de lo previsto en el artículo 109 del Código Civil, quedó debidamente inserta ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quedando asentada el día 14 de Septiembre de 2006, bajo el Nº 204.