REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 8392

Consignadas como han sido las copias certificadas del acta de nacimiento y del acta defunción correspondientes a la premuerta JACKELINE JOSEFINA CASTRO GONZALEZ, las cuales fueron solicitadas mediante auto de fecha cuatro (04) de julio de 2008, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisión de la presente declaración, bajo los términos siguientes: SE ADMITE, cuanto ha lugar a derecho la solicitud formulada por el ciudadano JHOAN MANUEL CASTRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.523.430, asistido por la profesional del derecho NIDIA REVEROL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 89.843, en la cual pide sea declarado junto con sus hermanos, ciudadanos WILMER JOSE CASTRO GONZALEZ, YAMPOOL MERVIN CASTRO GONZALEZ, JOSE MARIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.787.337, 15.747.168, 9.787.335, respectivamente, como HEREDEROS de la de cujus, ciudadana ZAIDA CLETA GONZALEZ BAEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.3.263.990, progenitora del postulante y sus mencionados hermanos; y que falleció el día veintitrés (23) de febrero de 2007, en la Jurisdicción de la Parroquia Sinamaica del Municipio Páez del Estado Zulia; y por cuanto de los documentos acompañados se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal por estar cubiertos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ZAIDA CLETA GONZALEZ BAEZ, a los ciudadanos JHOAN MANUEL CASTRO GONZALEZ, WILMER JOSE CASTRO GONZALEZ, YAMPOOL MERVIN CASTRO GONZALEZ, JOSE MARIA GONZALEZ, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente, expídanse las copias certificadas solicitadas, previa la consignación por el postulante de los fotostatos correspondientes. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de Julio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(Fdo.) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (Fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán




En la misma fecha, siendo las ____________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº______, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente No.8392. LO CERTIFICO, Maracaibo, treinta y un (31) de Julio de 2008. La Secretaria,


Abg. Militza Hernández Cubillán






ELUN/az