Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la oposición a la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada en fecha 09 de Abril de 2008, y parcialmente ejecutada, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez, y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de Abril de 2008, interpuesta por la ciudadana MARELIS JOSEFINA PARRA LABARCA, suficientemente identificada en actas, en consecuencia, SE RATIFICA, la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, pero reduciéndose al cincuenta por ciento (50%) del vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: GRAN VITARA; AÑO: 2002; VBK-45X, COLOR: GRIS , y en los términos explanados en la parte motiva del fallo.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA PREVENTIVA DE.....