REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 42.838

El presente juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO, que sigue la ciudadana NANCY SAN JUAN DE RIVERA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.268.281, asistida judicialmente por la abogada Rita Elena Rosales, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 57.685, contra la ciudadana MARÍA GUADALUPE REYES DE PERNÍA. En fecha quince (15) de enero de 2008, se le dio entrada.
Antes de admitir la demanda, este Tribunal, advirtió una deficiencia en lo concerniente a los medios probatorios, razón por la cual instó a la parte interesada a ampliar la prueba en tal sentido. En fecha 11 de junio del presente año, la ciudadana Rita Rosales, antes identificada, desistió del procedimiento del presente juicio. En fuerza de los fundamentos que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena devolver los documentos originales solicitados, previa certificación de los mismos en actas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Treinta (30) días del mes de Junio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta
Abog. Militza Hernández Cubillán










En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. La Secretaria,
La Secretaria

Abog. Militza Hernández Cubillán


ELUN/Gm