REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 42.343

Se inició la presente ACCIÓN INTERDICTAL RESTITUTORIA, mediante querella propuesta por la ciudadana LETICIA ANTONIA SALAZAR FARFÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.740.807, asistida judicialmente por la abogada en ejercicio MARÍA TERESA PÉREZ CASTELLANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 7.430, ambas domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la ciudadana ISABEL CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.008.770.
Admitida en fecha cuatro (04) de junio de 2007, se ordenó a la querellante constituir garantía, conforme a lo prescrito en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, hasta por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000), lo que actualmente equivale a CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 40.000).
En fecha siete (07) de junio de 2007, la ciudadana LETICIA ANTONIA SALAZAR FARFÁN, antes identificada, debidamente asistida por la abogada MARÍA TERESA PÉREZ CASTELLANO, diligenció en actas, manifestando su negativa en relación a lo ordenado por esta Sentenciadora, y a su vez solicitó se decretara Medida de Secuestro sobre el inmueble del cual alega ser propietaria y poseedora.
Este Tribunal en fecha veintinueve (29) de junio de 2007, de conformidad a lo prescrito en el artículo 699 de la Ley Civil Adjetiva, decretó Medida de Secuestro, sobre el inmueble objeto de autos, la cual fue ejecutada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de febrero de 2008, previa notificación al Coordinador del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Defensor del Pueblo.
De la lectura del texto del acta de secuestro, se evidenció que las partes intervinientes, recurrieron al medio de autocomposición procesal, concertando una transacción, que quedó reseñada en los términos siguientes:
1) La ciudadana ISABEL CARRASQUERO, asistida por la abogada en ejercicio INGRID JANNET ANTUNEZ LIENDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 43.478, se dio por notificada y emplazada para todos los actos inherentes al proceso.
2) La querellada reconoció que el inmueble sobre el cual recayó la medida de secuestro le pertenece a la querellante, ciudadana LETICIA ANTONIA SALAZAR FARFÁN, por lo que solicitó un plazo de una semana contados a partir de la suscripción de la transacción en cuestión, para realizar su mudanza. Resaltando que se haría entrega del mismo, libre de personas y objetos, y los gastos ocasionados por la mudanza correrían por su cuenta.
3) La ciudadana ISABEL CARRASQUERO, solicitó se le reconociera los gastos en los que incurrió para realizar las mejoras del inmueble, los cuales ascienden a la suma de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5.000), demostrados mediante facturas, acotando que la referida cantidad deberá ser depositada en la cuenta de ahorro signada con el No.14830002392 del Banco Venezuela, cuyo titular es la ciudadana ELAIZA TELLO CARRASQUERO.
Por último, la querellante, asistida judicialmente por la abogada MARÍA TERESA PÉREZ, antes identificada, manifestó su conformidad con lo antes planteado. En consecuencia, este Tribunal le IMPARTE LA APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo solicitado mediante diligencia de fecha veintidós (22) de mayo de 2008, suscrita por la ciudadana LETICIA ANTONIA SALAZAR FARFÁN, este Tribunal ordena devolver los documentos, previa certificación de los mismos en las actas del proceso, para lo cual se insta a consignar las copias fotostáticas correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Junio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
(fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,
(fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.42.343. LO CERTIFICO en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Junio de 2008.
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán



ELUN/az