REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.003

La presente solicitud de OFRECIMIENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS, fue propuesta por el ciudadano RIXIO ALBERTO SANTOS PULGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.379.498, asistido judicialmente por la abogada MERLIN VILLALOBOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 34.266, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En su escrito de solicitud, expone el postulante:
“…En fecha 16 de octubre del año 1996, contraje matrimonio civil con la ciudadana ANA ESTERBINA MÁRQUEZ VILLALOBOS. …Durante dicha unión matrimonial nuestras relaciones fueron armoniosas, con afecto, respeto mutuo, como toda pareja normal, pero es el caso ciudadana Juez que desde hace dos (2) años aproximadamente, la ciudadana ANA ESTERBINA MÁRQUEZ VILLALOBOS, comenzó ha dejar de cumplir con todas sus obligaciones de cónyuge que establece la Ley, como lo es la falta de respeto, dirigiéndose hacia mi con improperios, amenazas llegando hasta el grado de agredirme verbal y físicamente a pesar de que cumplo con todas mi obligaciones de buen padre de familia…y en vista de la circunstancia de que he sido amenazado en forma injusta por mi cónyuge, ya que siempre le hago depósitos mediante cuentas bancarias a nombre de nuestra hija ROXANA ESPERANZA SANTOS MÁRQUEZ, …así como también le brindo habitación ubicada en la dirección antes referida que es propiedad de nuestra comunidad conyugal…por lo tanto solicito se sirva ciudadana Juez fijar la pensión para mi prenombrada cónyuge en las cantidades que ofrezco en los siguientes particulares: PRIMERO: Me comprometo a consignar la cantidad de CIEN BOLÍVARES (sic) (Bs.F.100) mensuales, por concepto de pensión alimenticia…SEGUNDO: Me comprometo a consignar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (sic) (Bs.F.500), por concepto de bono vacacional…TERCERO: Me comprometo a consignar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (sic) (Bs.F. 500), por concepto de bonificación de fin de año…”

En fecha cinco (05) de marzo de 2008, se le dio entrada y ordenó la notificación a la ciudadana ANA ESTERBINA MÁRQUEZ VILLALOBOS, a fin de que exponga lo que crea conveniente en torno a la presente solicitud, propuesta por su cónyuge.
El día diecisiete (17) de marzo de 2008, suscribió diligencia el postulante debidamente asistido por la abogada MERLIN VILLALOBOS LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 34.266, mediante la cual consignó un cheque de gerencia, signado con el No. 01020470, girado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), a favor de este Tribunal, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 300), por concepto de pensión de alimentos, correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril de 2008.
Antes de agotarse la citación in faciem, el postulante ciudadano RIXIO ALBERTO SANTOS PULGAR, antes identificado, con la recién mencionada asistencia judicial, presentó escrito en el cual indicó a este Tribunal que por cuanto llegó a un acuerdo con su cónyuge de mantener su unión matrimonial, solicita el desistimiento del procedimiento de la presente solicitud. En fuerza de los fundamentos que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Junio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(Fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta (Fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente No.43.003. LO CERTIFICO, Maracaibo, treinta (30) de Junio de 2008.
La Secretaria

Abog. Militza Hernández Cubillán












ELUN/az