REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.009
La presente demanda de PARTICIÓN DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, fue presentada por el profesional del derecho JOSÉ JESUS MEDINA YEDRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 25.922, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ALBERTO MONSALVE SOTO, OMAR ALBERTO MONSALVE SOTO y EMILY TIBISAY MONSALVE SOTO DE RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.551.217, 6.551.218 y 6.854.789, respectivamente, contra la ciudadana CRUZ DEL CARMEN SOTO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Admitida en fecha cuatro (04) de abril de 2008, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de imponerlo del presente juicio, conforme a lo prescrito en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, este Tribunal mediante auto de fecha tres (03) de junio de 2008, corrigió el auto de admisión en base a los siguientes argumentos:
“…Revisadas las actas procesales y en ejercicio de la facultad que le confiere a esta Juzgadora el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de evitar futuras reposiciones, en aras de procurar la estabilidad de los juicios, se procede a corregir el auto de fecha 04 de abril de 2008, que admite la presente acción como si se tratara de una solicitud de jurisdicción voluntaria, cuando en realidad se trata de un juicio contencioso, por lo que se ordena citar a la parte demandada y librar el edicto previsto en el presente proceso; se ordena notificar nuevamente al Fiscal del Ministerio del Público del Estado Zulia…”
Antes de que se cumplieran las formalidades exigidas en el referido auto, compareció ante este Órgano Jurisdiccional el abogado JOSÉ JESUS MEDINA YEDRA, antes identificado, suscribiendo diligencia en la cual desistió del presente procedimiento, y solicitó se le devolvieran los documentos originales consignados con el libelo de la demanda.
Este Tribunal observa que el apoderado actor, se encuentra plenamente facultado para este acto, según poder que le fuera conferido ante la Notaría Pública del Municipio Plaza Guarenas del Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de enero de 2008, bajo el No. 06, Tomo 09, del cual se evidencia la posibilidad de desistir. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme a lo solicitado se ordena devolver los documentos originales, previa certificación en actas, por lo que se insta al interesado a consignar los fotostatos correspondientes.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Junio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, La Secretaria,
(Fdo) (Fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Nuñez Abog. Militza Hernández Cubillan
En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente No.43.009. LO CERTIFICO, Maracaibo, treinta (30) de Junio de 2008. La Secretaria
ELUN/az
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