En relación a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de la potestad cautelar que le confiere el ordinal 3°, Artículo 191 del Código Civil, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el cincuenta por ciento (50%), del derecho de propiedad que le asiste al ciudadano: ANGEL AVILIO MAYOR RIOS, en un inmueble conformado por una casa con su terreno propio, ubicada en la calle 69 de la Urbanización La Victoria, tercera etapa, parcela nueve (9), zona dos (2), distinguida con el número 81-03, en la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con la calle 69, SUR: con la parcela 18 de la misma manzana, ESTE: con la avenida 81 y OESTE: con la parcela 8 de la misma manzana.