este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la acción de Cumplimiento de Contrato de Opción a Compra, incoada por el ciudadano ALFREDO DEL SAVIO ESPOSITO, antes identificado, contra los ciudadanos CONSUELO JOSEFINA PARRA Viuda de MANSTRETTA y MARCOS EDUARDO MANSTRETTA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 294.953 y 9.708.276, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al cual corresponda por distribución.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de esta decisión.
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