Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN propuesta por la ciudadana AGNY MARGARITA GUTIERREZ URRIBARRY, del acta de Defunción N° 783, correspondiente al ciudadano ARON JOSÉ GUTIERREZ MASS Y RUBI, inserta el día 11 de Noviembre de 2008, ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en consecuencia, se orden rectificar la misma en el sentido siguiente: donde se lee: "deja 4 hijos ANGELICA, ANNY, ANAIS y ARON," debe anotarse: "deja 4 hijos ANGELICA, AGNY, ANAIS y ARON,"; en su encabezado y su contenido donde se lee: "ARON JOSÉ GUTIÉRREZ MAS Y RUBI" debe anotarse: "ARON JOSÉ GUTIÉRREZ MASS Y RUBI", y donde se lee "NO DEJA BIENES" debe anotarse "DEJA BIENES".