REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44193
I.- Consta en las actas que:
La profesional del derecho ALEJANDRA PÉREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.128.073, actuando en representación del ciudadano GIUSEPPE FARRUGGIO DA MOTA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No.11.876.439, domiciliado en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representación que consta según poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, de fecha 17 de Marzo de 2008, bajo el No.32, tomo 57, de los libro de autenticaciones; solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento, signada con el Nro. 31, inserta en fecha 09 de Enero de 1987, ante el Prefecto del Municipio Santa Bárbara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, acompañando con su solicitud copia certificada de la misma emitida por la mencionada Jefatura y por el Registro Principal del Estado Zulia, certificado de nacimiento, alegando que el funcionario de la Jefatura al momento de asentar la misma, incurrió en el error material de asentar la fecha de nacimiento de su representado, al anotar que: “Nació en Maracaibo el día 19 de Diciembre de 1974” cuando lo correcto es que: “Nació en Maracaibo el día 22 de Octubre de 1974”, fundamentando su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Ahora bien, la solicitante de la Rectificación del Acta de Nacimiento, para demostrar los errores materiales, acompañó con su solicitud los documentos antes mencionados, donde efectivamente se evidencia que existen los mismos, por lo que a juicio de esta Sentenciadora se considera procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO propuesta por la profesional del derecho ALEJANDRA PÉREZ, actuando en representación del ciudadano GIUSEPPE FARRUGGIO DA MOTA, antes identificados, en consecuencia, se ordena la Rectificación del acta de Nacimiento signada con el No. 31, inserta en fecha 09 de Enero de 1987, ante la otrora Prefectura del Municipio Santa Bárbara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como en el libro duplicado llevado por la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su contenido donde se lee: “Nació en Maracaibo el día 19 de Diciembre de 1974”, debe anotarse “Nació en Maracaibo el día 22 de Octubre de 1974”, y una vez ejecutoriado el presente fallo, se ordena remitir mediante oficio, copia certificada del mismo a los organismos respectivos, a los fines de cumplir con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiuno (21) días del mes de Mayo de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez, (Fdo)

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (Fdo)

Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (Fdo)

Abg. Militza Hernández Cubillán
Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.44193. Lo Certifico en Maracaibo 21 de Mayo de 2009.
La Secretaria,
Svp.- Abg. Militza Hernández Cubillán