REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 42752
I.- Consta en las actas que:
Con fecha veintidós (22) de Noviembre de dos mil siete (2007), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos VANESSA CAROLINA SALAZAR OLTRA y MARLON JOSÉ SAMBRANO OSORIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos.13.913.176 y 11.231.044, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho ALESKA CALIMÁN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 81.805 y de este domicilio.
Mediante escrito de fecha 20 de Febrero de 2009, la profesional del derecho LISBETH JOSEFINA VILLALOBOS ESTRADA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 21.452, en su condición de apoderada judicial del ciudadano MARLON JOSÉ SAMBRANO OSORIO, antes identificado, según poder otorgado el 17 de Febrero de 2009, ante la Notaría Décima Primera de Maracaibo, del Estado Zulia, anotado bajo el No. 64, Tomo 17, quien solicitó en nombre de su representado la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año; sin que hubiere operado entre su representado y la ciudadana VANESSA CAROLINA SALAZAR OLTRA, antes identificada, reconciliación alguna. En fecha 04 de marzo del presente año, el Tribunal ordenó la notificación de dicha ciudadana, quien fue imposible localizar por parte del alguacil de este Juzgado; por lo que consignó la Boleta respectiva; ordenándose, la notificación cartelaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en el Diario la Verdad de esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, el cual fue publicado en fecha 06 de Abril de 2009.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos VANESSA CAROLINA SALAZAR OLTRA y MARLON JOSÉ SAMBRANO OSORIO, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS VANESSA CAROLINA SALAZAR OLTRA y MARLON JOSÉ SAMBRANO OSORIO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 24 de Septiembre del año 2003, por ante el Registrador Civil y Secretaria de la Ciudad de Lechería, Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Acta, No.201.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, ambos ciudadanos, convinieron en dividirlos, en razón de lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional Homologa La Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal propuesta por los ciudadanos VANESSA CAROLINA SALAZAR OLTRA y MARLON JOSÉ SAMBRANO OSORIO, ya identificados, y le da el carácter de cosa Juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre los mismos. Igualmente, se ordena expedir por secretaria copias certificadas mecanografiadas, con inserción de la presente decisión para su registro.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria,


Svp.- Abg. Militza Hernández Cubillán