REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 42535
I.- Consta en las actas que:
Con fecha treinta (30) de Julio de dos mil siete (2007), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos GUNTHER HANS ERDODY MONTERO Y MARÍA VIRGINIA CARDOZO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos.11.605.531 y 15.260.890, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho EDITH URDANETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.5451 y de este domicilio.
Mediante diligencia de fecha 05 de Agosto de 2008, suscrita por la profesional del derecho EDITH URDANETA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.5451, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARIA VIRGINIA CARDOZO URDANETA, antes identificada, solicitó en nombre de su representada la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año, sin que hubiere operado entre su representada y su cónyuge reconciliación alguna; en fecha 05 de Noviembre de 2008, el Tribunal ordenó la notificación del ciudadano GUNTHER HANS ERDODY MONTERO, antes identificado, quien fue notificado personalmente en fecha 29 de Abril de 2009, no manifestando objeción alguna a la solicitud de conversión.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los ciudadanos GUNTHER HANS ERDODY MONTERO Y MARÍA VIRGINIA CARDOZO URDANETA, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS GUNTHER HANS ERDODY MONTERO Y MARÍA VIRGINIA CARDOZO URDANETA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 20 de Diciembre de 2004, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acta No.535.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria,

Svp.- Abg. Militza Hernández Cubillán